¿Qué gastos tiene el propietario al alquilar una propiedad en Montevideo?
- Fernando Gayo
- 31 mar
- 2 Min. de lectura
Arrendar una propiedad es una excelente forma de generar ingresos pasivos, pero es importante tener en cuenta que existen ciertos gastos asociados que el propietario debe contemplar. A continuación, repasamos los principales costos involucrados en el proceso de arrendamiento.

1. Comisión Inmobiliaria
Cuando se firma un contrato de alquiler a través de una inmobiliaria, el propietario debe abonar una comisión equivalente a 1 mes de alquiler + IVA (22%).Este pago se realiza una sola vez, al concretarse el acuerdo con el inquilino.
2. Comisión por Administración (opcional)
En caso de contratar un servicio de administración de alquileres, el propietario abonará una comisión mensual que ronda el 5% al 7% del valor del alquiler + IVA. Este servicio suele incluir el cobro mensual, gestión de garantías, control de pagos, y resolución de pequeños inconvenientes que surjan con el inquilino.
Hay algunas administradoras que cobran el porcentaje pautado de cada cobro o pago, es decir, de cada movimiento, por ejemplo sobre el cobro de los alquileres, y sobre el pago del Impuesto de Contribución, Primaria, Reparaciones gestionadas, etc.
3. IRPF o IRNR – Impuesto a la Renta
Propietarios Residentes:
Deben pagar IRPF por los ingresos generados por el alquiler. La tasa es del 10,5% mensual sobre el monto bruto del alquiler.
Propietarios No Residentes:
Deben pagar IRNR, también con una tasa del 10,5% mensual, recaudado por la DGI. Este impuesto se aplica incluso si el propietario reside fuera de Uruguay.
📌 Este impuesto es retenido directamente por la empresa administradora, el inquilino con retención, o pagado por el propietario en forma directa ante la DGI.
4. Contribución Inmobiliaria
Es un tributo municipal recaudado por las intendencias departamentales. En Montevideo se puede pagar anualmente o en 3 cuotas. En Canelones y Maldonado, hasta en 6 cuotas.
📌 Este gasto es exclusivo del propietario. No se puede establecer en el contrato que lo pague el inquilino.
5. Impuesto de Enseñanza Primaria
Tributo anual recaudado por la DGI destinado a Primaria. Puede pagarse anualmente o en 3 cuotas.
📌 Este impuesto lo paga exclusivamente el propietario, promitente comprador o nudo propietario. Nunca el inquilino.
6. Fondo de Reserva o Sobrecuotas por Arreglos
En propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal (edificios), pueden surgir pagos extraordinarios:
Fondo de reserva mensual
Sobrecuotas por obras o mantenimiento del edificio
📌 Estos costos no pueden trasladarse al inquilino y son responsabilidad del propietario.