¿Qué documentación se necesita en una compraventa?
- Fernando Gayo
- 27 mar
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Actualizado: 31 mar
Una vez confeccionado el Boleto de Reserva, el Escribano del Comprador solicitará al vendedor una serie de documentos, que dependerá de cada negocio y sus requisitos particulares.
Título de propiedad y copia de Antecedentes dominiales que cubran 30 años
El Título de Propiedad generalmente tiene que ser el original. Es el escribano quien determina si puede servir una copia. En caso de extraviarse el título de propiedad se deberá tramitar una segunda copia ante el escribano que realizó la escritura en su momento o ante la Inspección General de Registros Notariales.
Si hubieran sucesiones o Poderes deberán presentarse copias. Los trámites de sucesiones o de expedición de segundas copias pueden ser dificultosos y demandar cierto tiempo.
Copia de plano de mensura y fraccionamiento horizontal
El Fraccionamiento Horizontal es en caso de PH. El plano siempre lo debe proporcionar el vendedor, ya sea del terreno o la mensura del edificio. En caso de extravío, o que el propietario no tenga el plano, se soluciona solicitando una copia de ese plano en Dirección General de Catastro, es un trámite sencillo, que cuesta 1 UR y demora 48 a 72 horas. Se requieren los datos del plano que generalmente está en el Título.
Declaración Jurada de Caracterización Urbana La Declaración Jurada de Caracterización Urbana (DJCU) es la declaración de las obras existentes en el padrón, para que puedan ser avaluadas e incorporadas a la base informática. Nos da el Valor Real de las construcciones. La actualización catastral es un requerimiento legal.
Contribución inmobiliaria e Impuesto de Primaria al día
La Contribución debe estar al día, sea la última cuota o el último período exigible por la intendencia municipal. En cambio, Primaria debe estar pago por todo el período, así se esté en el inicio del período. Luego, en el día de la escritura se hace un prorrateo y se le devuelve al vendedor los meses que no le corresponde pagar.
Si el propietario tiene deudas, el escribano de la parte compradora puede retener el monto de la deuda del precio de venta al momento de la escritura de compraventa, y proceder a su pago para que quede al día y así poder ingresar los documentos al Registro o poder hacer el pago de los impuestos a DGI.
Certificado especial de BPS para poder enajenar (si corresponde)
Si el vendedor es contribuyente a BPS por su actividad personal (tiene empresa, sea unipersonal, o quien vende es una sociedad), o también si hay obras por regularizar, el vendedor tendrá que tramitar un certificado para poder vender ese inmueble, el Certificado Especial para Poder Enajenar. Se tramita en el BPS, y se hace en este período entre el Boleto de Reserva y la Escritura de Compraventa.
Certificado Único Departamental (si corresponde)
En caso de que el vendedor sea una empresa. Se tramita ante la intendencia municipal. Acredita que el vendedor no tiene deuda por Contribución Inmobiliaria ni por Patente de Rodado, ni todo impuesto que recaude ese organismo con respecta a la empresa.
Declaración de Impuesto al Patrimonio y recibo de pago (si corresponde)
El escribano comprador debe preguntar a los vendedores si son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, y en ese caso deberán proporcionar la documentación.
Copia de Reglamento de Copropiedad (PH)
En caso de Propiedad Horizontal.
Póliza de Seguro de Incendio (PH)
En caso de Propiedad Horizontal.
Gastos Comunes al día (PH)
En caso de Propiedad Horizontal. Carta de administrador indicando que se encuentra al día con los gastos comunes o declaración jurada que no existen gastos comunes.